martes, 2 de diciembre de 2014

DERECHO DEPORTIVO GABRIELA

AUTOR: GABRIELA URBANEJA

 

DERECHO DEPORTIVO

El deporte es una actividad que el ser humano realiza principalmente con objetivos recreativos aunque en algunos casos puede convertirse en la profesión de una persona si la misma se dedica de manera intensiva a ella y perfecciona su técnica y sus resultados de manera permanente. El deporte es básicamente una actividad fisica que hace entrar al cuerpo en funcionamiento y que lo saca de su estado de reposo frente al cual se encuentra normalmente. La importancia del deporte es que permite que la persona ejercite su organismo para mantenerlo en un buen nivel físico así como también le permite relajarse, distenderse, despreocuparse de la rutina, liberar tensión y, además, divertirse.
El deporte aporta muchísimos beneficios a quien lo realiza y de ahí es que es una actividad de suma importancia para que la persona alcance un nivel de bienestar y satisfacción. El deporte facilita el mejoramiento del estado físico pero también del estado moral porque al ejercitar, uno libera endorfinas, aquellos elementos que tienen que ver con la sensación de placer y de satisfacción. El deporte es también importante porque cuando es grupal nos permite interactuar con otros y luchar de manera conjunta por un objetivo común; cuando es individual, nos permite buscar superarnos de manera permanente ya que los buenos resultados dependen pura y exclusivamente de nosotros.
Los derechos humanos en el deporte se refieren a un mandato genérico que abarca una serie de derechos relacionados entre sí. La base del movimiento a favor de los derechos radica en aceptar el concepto fundamental de que el deporte y el tiempo libre son un derecho de todos los seres humanos, necesario para su desarrollo, su salud y para el bienestar tanto de los individuos como de la sociedad. Los deportistas han luchado por el derecho a ser tratados con justicia y dignidad en todos los aspectos del entrenamiento y de la competición. Bajo la protección de las normas legales referentes a la justicia natural y sus procesos los deportistas pueden oponerse a decisiones y a formas de tratamiento que les afectan y que infringen sus derechos humanos.
El Derecho Deportivo es, en un sentido amplio, la norma o conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre sobre el deporte y su entorno.

No obstante ello, atendiendo a las características y al contenido de esas normas jurídicas que rigen la conducta humana sobre el deporte y su entorno, podemos decir que el derecho deportivo, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que regulan la conducta del hombre con relación a la organización y práctica del deporte, así como los sujetos que se le vinculan, estructura y organización, Que, además, dan origen y fijan el alcance y contenido de las relaciones jurídico-deportivas que surgen entre las personas en sociedad.
Con base en los conceptos expuestos, al hablar de derecho deportivo, nos encontramos con inconveniente que distingue la existencia del derecho deportivo objetivo, y entenderlo como la norma o conjunto de normas que dan origen al derecho deportivo subjetivo. Éste último, se ve reflejado en las relaciones jurídicas deportivas, las cuales pueden ser bilaterales o trilaterales.

En ese sentido, hablamos de relaciones jurídicas deportivas bilaterales atendiendo al ámbito del derecho subjetivo-sustantivo deportivo, mientras que señalamos la existencia de relaciones jurídicas deportivas trilaterales en el campo del derecho subjetivo-adjetivo deportivo o, mejor dicho, de la “justicia deportiva”.

Si hablamos de la denominación del Derecho Deportivo, y revisamos la doctrina sobre el deporte, prácticamente encontramos que a esta disciplina se le dan dos denominaciones a saber:
1. “Derecho deportivo”
2. “Derecho del deporte”

En cuanto a la naturaleza jurídica del derecho deportivo, podemos señalar que se trata de un derecho complejo, pues las normas que lo integran son de derecho público, de derecho privado y de derecho social.

Las normas de derecho público son aquellas incrementadas del Estado, como también lo son las referidas al derecho social.

Y las normas de derecho privado son aquellas creadas por los particulares, ya sea como personas físicas (ser humano) o como personas jurídicas (organizaciones deportivas).

Cuando hablamos de las características del derecho deportivo, podemos decir que se trata de un derecho:
  1. especial,
  2. nacional e internacional,
  3. multidisciplinario,
  4. interdisciplinario y
  5. dinámico.
El Derecho Deportivo es especial debido a que su objeto de estudio es una materia específica; la conducta del hombre con relación al deporte y como consecuencia de ello, todo lo que se le relaciona, es decir, su entorno.

Asimismo, el Derecho Deportivo es nacional, pues se conforma por normas internas de cada país. También es internacional, toda vez que se conforma por normas internacionales, primordialmente contenidas en reglamentos, estatutos y códigos de las organizaciones internacionales (como el Comité Olímpico Internacional o las Federaciones Internacionales), y también en convenciones internacionales como la que corresponde al dopaje en el deporte.

Por otro lado, se dice que el Derecho Deportivo es multidisciplinario, debido a que sus principales temas también pueden ser analizados desde diferentes áreas del conocimiento humano, por ejemplo, a la luz de la sociología, de la ciencia de la organización (administración), de las ciencias de la comunicación, de las ciencias biológicas, de las ciencias médicas, de la historia, entre otras. Adicionalmente, el Derecho Deportivo es interdisciplinario, pues para comprender en profundidad sus normas, éstas deben ser relacionadas con otras áreas del conocimiento, como las arriba señaladas. Es decir, para entender perfectamente el contenido de las normas, dichas ciencias son un referente necesario.

Por último, el Derecho Deportivo es dinámico, debido a los diversos cambios que presenta día a día la materia deportiva, lo que en ocasiones tiene que ser reconocido por el propio derecho. Por ejemplo, hace varios años atrás no se hablaba de dopaje en el deporte, y ante dicha situación, el derecho se tuvo que emitir.
Como se puede apreciar, en la vida cotidiana del deportista y del ejercicio de actividades físicas y deportivas, se dan múltiples momentos de contacto que trascienden a la vida jurídica. Por ello, ante la necesidad de una legislación completa, moderna, congruente y coherente, así como de una serie de órganos administrativos y jurisdiccionales que atiendan los conflictos de naturaleza deportiva, se hace necesario el reconocimiento de una rama del derecho denominada “Derecho Deportivo”. Las fuentes de derecho en nuestro sistema jurídico son los procesos para la creación de la legislación, la jurisprudencia y las normas individualizadas, así como las leyes, opiniones jurisprudenciales, contratos y sentencias en sí.
  Es por ello que al reconocerse la existencia de un perfil de autoridades deportivas; la existencia de un conjunto de procedimientos administrativos y de carácter contencioso; la existencia de un agregado de disposiciones jurídicas emitidas por autoridad legitimada para hacerlo, podemos llegar a la conclusión de la existencia del derecho Deportivo.